Las empresas no cotizarán por el nuevo contrato formativo


Fuente: http://www.cincodias.com

El Gobierno ha diseñado un nuevo contrato denominado “para la formación y el aprendizaje” que permitirá al joven alternar sus estudios con un trabajo remunerado. La mayoría de estos contratos estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2013.

El actual contrato de formación será historia el próximo viernes. El borrador de Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes que tiene previsto aprobar el próximo Consejo de Ministros, establece -a falta de los últimos retoques- un nuevo contrato denominado para la formación y el aprendizaje, que permitirá a los jóvenes alternar sus estudios “en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo” con una actividad laboral remunerada en una empresa.

Estos contratos se podrán hacer a jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de la formación necesaria para celebrar un contrato en prácticas. Si bien la edad se amplía a 30 años de forma coyuntural hasta el 31 de diciembre de 2013. No habrá límite de edad para los discapacitados.

Casi todos estos contratos estarán prácticamente exentos de cotizar a la Seguridad Social por todas las contingencias. Así, todos los nuevos contratos formativos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2013 a mayores de 20 años inscritos como parados antes del 16 de agosto de 2011 quedarán exentos de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas, siempre que la empresa tenga menos de 250 trabajadores. En compañías más grandes la reducción de las cuotas será del 75%. El trabajador tampoco abonará sus cuotas, pero tendrá todos los derechos, incluido el desempleo. Si la empresa convierte esta modalidad en un contrato fijo verá reducida su cotización 1.500 euros anuales (1.800 euros si es mujer) durante tres años.

La actividad laboral que desempeñen tendrá que estar relacionada con sus estudios; y su jornada laboral “no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima del convenio o en su defecto la máxima legal”. En cuanto al salario, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional “en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. Su duración será de dos años, prorrogable un tercero si así lo exigiera el proceso formativo del trabajador. O en el caso de que el joven quiera graduarse en ESO.

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